Conferencia “Impacto del mundo digital en el ámbito jurídico procesal”, conferencia organizada por la Sala Académica de Derecho Procesal Civil y Comercial el día 30 de setiembre de 2020.

  • La disertación estuvo a cargo del Dr. Carlos Camps es Titular de la Secretaría Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires y ex Asesor de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires. Director de las revistas La Ley Buenos Aires y La Ley Código Civil y Comercial (editorial Thomson Reuters), Temas de Derecho Procesal (ERREIUS) y Derecho Procesal Electrónico (Foro de Derecho Procesal Electrónico). Docente de grado y posgrado en las Universidades de Buenos Aires, de La Plata y Católica Argentina.

  • La actividad contó con de 107 profesionales inscriptos, fue moderada por la Dra. Sabrina Nastaskin Ramos, y la grabación se encuentra disponible en la plataforma facebook.

  • La moderadora nos brinda una reseña de la actividad:

El miércoles 30 de Septiembre, el Dr. Carlos Enrique Camps, Secretario titular de la Secretaría Civil y Comercial de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dictó una videoconferencia titulada “Impacto del mundo digital en el ámbito jurídico procesal”, en el marco de las actividades que brinda la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de la Provincia de Santa Cruz (ADyCS-SC).

El evento, organizado por la Sala de Derecho Procesal Civil y Comercial, inició con unas palabras de bienvenida del Dr. Diego Lerena quien resaltó que la temática no puede ser más oportuna en el contexto actual, agradeciéndole al expositor por su generosa participación.

El Dr. Camps viene trabajando desde hace mucho tiempo con todo lo relacionado al Derecho Procesal Electrónico desde diversos ámbitos del mundo jurídico (desde su función en la Suprema Corte de Buenos Aires, desde la dirección de diversas revistas de derecho, como también desde la docencia de grado y posgrado en las Universidades de Buenos Aires, de La Plata y Católica Argentina y, asimismo, desde la autoría de libros y artículos) es más que palabra autorizada en el tema.

Al comenzar, contextualizó la temática señalando que el ingreso de lo procesal al mundo digital se ha acelerado y precipitado en el marco de la pandemia, obligando al servicio de justicia -como actividad esencial-, a dar una respuesta rápida desde la toma de decisiones en la órbita del derecho de fondo electrónico, sin las cuales, sería imposible llevar adelante el mismo.

Pasamos del papel, que por una cuestión de autenticidad de documentos era el único soporte permitido en el proceso, a un cambio trascendente de mentalidad que se dio primero en la vida social hacia el soporte digital, dando el puntapié inicial para desembocar en la regulación de la firma digital en el año 2001 (Ley Nacional Nº 25.506), clave para los primeros actos procesales electrónicos y luego, en el año 2015, con la actualización del Código Civil y Comercial de la Nación se la incorporó en el art. 288, dando así la posibilidad de agregar nuevos soportes al expediente que hasta ese entonces conocíamos y comenzando su recepción en las diversas normas procesales, incluso en la provincia de Santa Cruz.

Fácticamente, señaló, se llegó –con la pandemia- al punto de una masa crítica de temas por resolver que hicieron que la implementación de lo digital se efectuara en forma inmediata e imprescindible, siendo imposible reemplazar el ejercicio jurisdiccional de otra manera.

La Corte provincial de la cual es parte como secretario, ha sido pionera en estos temas, realizando cambios que se remontan a la década del 80, que van desde el procesamiento electrónico de datos hasta lo que vemos hoy en día, aceptando que los cambios fueron resistidos y de difícil adaptación a lo novedoso, no solo en el ámbito forense interno si en intervinientes externos al mismo. Desde una mirada sociológica-jurídica, enfatizó lo impactante del traspaso a lo digital siendo uno de los elementos que generó mayor problema y, desde una visión estrictamente legal, produjo numerosas interpretaciones de los magistrados de primera instancia, dado que la reglamentación fue puesta en vigencia desde abajo hacia arriba.

En contraposición, señaló que en la jurisdicción federal, un poco menos ambiciosa que la Corte provincial de Buenos Aires, se inició la prueba desde el mismo tribunal superior hacia las cámaras y luego a los juzgados de primera instancia, lo que sirvió muchísimo al contar con jurisprudencia de los superiores.

Destacó el disertante que al llegar la pandemia, el trabajo realizado en la Corte provincial había sido tan importante que ya no tenía mucho que agregar, pues estaba muy avanzado.

Nos instó a pensar en los cambios que se generan en base a este nuevo ropaje del derecho procesal, que se vinculan con cuestiones esenciales clásicas del derecho de fondo, tales como el plazo de gracia, la ampliación del plazo por distancia, el libro de nota, las cargas de acompañar copias. Todo esto deja de tener importancia, desaparece. La cuestión espacial y temporal desaparece, y estas cuestiones deben repensarse, incluso debe repensarse la rigurosidad de la aplicación de las cuestiones tecnológicas, hoy llamado “exceso ritual digital”, más aun teniendo en cuenta que ya existe jurisprudencia del tribunal supremo de la Nación en tal sentido al decir que, en este tiempo de falta de afianciamiento de los mecanismos digitales, se debe dar un debido resguardo a los derechos en juego por sobre este exceso ritual digital.

Tras casi una hora de exposición y previo al cierre de la jornada, la Dra. Sabrina Nastaskin Ramos, miembro de la Sala de Derecho Procesal Civil y Comercial y moderadora del evento, consultó al disertante respecto a su postura en relación a la aplicación de la inteligencia artificial (IA) en el ámbito procesal. Señaló el Dr. Camps que respecto a la IA, podemos decir que hoy por hoy, auxilia; pero, que lo que se está buscando es que decida. Al respecto, dijo que el Sistema Prometea, implementado en el Ministerio Público Fiscal de la ciudad de Buenos Aires, aún no está habilitado a integrarse a un proceso penal, un fiscal controla lo que el sistema emite. Agregó que la cuestión de los derechos humanos e inteligencia artificial está siendo muy controvertida. No se han encontrado sistemas que pasen las críticas, dado que lo que no puede controlarse, según los expertos de IA, son los algoritmos utilizados y, sin ello, la máquina no puede mostrar completamente los “fundamentos” que toda sentencia debe tener según nuestra Constitución Nacional.

Al cierre, el Presidente de la Academia, el Dr. Diego Lerena, respecto al último punto expuesto expresó que puede evidenciarse una mayor deshumanización del derecho ante la IA, coincidiendo junto al expositor en que este último tema debería ser expuesto en un nuevo encuentro, dado su interés en el mismo. Por lo tanto, luego de tan brillante exposición, nos queda el saber que la Academia contará nuevamente con la presencia virtual del Dr. Camps.

Ante tal circunstancias los instamos a remitirnos propuestas sobre la temática a nuestro mail de contacto: infoacademia@adycs-sc.org.