A través del Decreto N° 367/20 el Ejecutivo nacional dispuso que las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) deberán considerar al coronavirus como una “enfermedad de carácter profesional” para ello no abrió la lista y dejó el carácter definitivo de la noxa a criterio de las Comisiones Médicas.
El artículo 1 del mencionado DNU dispone que se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6o de la Ley No 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales.
El autor de este artículo es el Dr. Santiago Saín, integrante de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de la Provincia de Santa Cruz, quien brinda su opinión en su carácter de abogado especialista en Derecho Laboral y asesor sindical.
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Agradecemos al sitio de noticias web Comercioyjusticia.info por el documento que se comparte, que fuera publicado el día 21 de abril de 2020.