Como señala Prías Bernal “dentro del ámbito de la tutela al patrimonio económico, es posible que, como consecuencia de las manipulaciones fraudulentas de datos contenidos en un sistema informático, se logre un acto de disposición patrimonial que beneficie al agente o a un tercero a costa de perjuicio ajeno”. Esta premisa ha adquirido creciente vigencia con la globalización y la revolución operada (especialmente a partir de principios de este siglo) en el ámbito de las comunicaciones y de la informática; ya que estos procesos facilitaron el uso generalizado de las computadoras y de Internet, cuyo acceso dejó de ser privativo de expertos informáticos o de sujetos con alta capacidad económica para pasar a ser un recurso generalizado de aplicación cotidiana.

¿El legislador se equivoca al incluir una particular forma de criminalidad, dentro de los supuestos de defraudación del art. 173 del Código Penal?...

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