El texto de la Constitución Nacional aprobado en 1853 –pese a que el proyecto de Alberdi no lo contemplaba[1]- declaró no una, sino tres veces, su voluntad de implementar el sistema de enjuiciamiento por jurados (artículos 24, 67 inc. 11 -hoy 75 inc. 12- y 102 -hoy 118-); claro reflejo de la ideología política que nuestra Ley Suprema seguía en su etapa fundacional, deudora de los postulados de la Revolución Francesa de 1789.-

¿Cuál será entonces el que han previsto los constituyentes para nuestra nación?. Sabemos que la Constitución Nacional torna exigible alguna forma de participación ciudadana en la tarea de administrar justicia penal, mas no es clara cuál es la forma de integración de los tribunales de justicia penal que pretende. Entonces, el modelo de enjuiciamiento no parecía ser el punto más relevante de la discusión en un ámbito donde directamente no existe la participación popular en el proceso judicial...

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