Sancionado en el año 1921 mediante la Ley 11.179, el Código Penal de la Nación ha sido –pasada la segunda mitad del siglo XX- objeto de 900 modificaciones parciales; que no sólo han desdibujado su arquitectura general, sino que lo han privado de coherencia a nivel intrasistémico y de proporcionalidad en la respuesta punitiva. A esta problemática se aduna la emergente del proceso de inflación penal, provocado por la creciente incorporación de leyes especiales penales y de la inclusión de cláusulas penales en normativas de la más diversa índole. Como consecuencia de ello, la tarea de juzgar se ha vuelto más engorrosa, más imprevisible y más proclive a atentar contra el principio constitucional de igualdad ante la ley.

Los inconvenientes derivados de esta pérdida de organicidad no han pasado desapercibidos para la comunidad académica, judicial y política, y por ello ha habido casi una veintena de propuestas que persiguieron una modificación integral del ordenamiento penal; sin un éxito apreciable por cuestiones de coyuntura política.

Las dos más recientes son el Anteproyecto de Código Penal de la Nación Argentina, del año 2013, y el Proyecto de Reforma del Código Penal de la Nación, de 2019. El primero, encabezado por el ex ministro de la CSJN, Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, pone el acento en establecer penas armónicas, en evitar la criminalización de conductas de lesividad mínima o que no redunden en afectación a terceros (vgr. tenencia de estupefacientes para consumo), en instituir penas alternativas a la prisión, en definir cuál es la pena máxima, en delinear la responsabilidad penal de la persona jurídica y en crear nuevas figuras penales (asociadas a la corrupción, la contaminación ambiental, crímenes de lesa humanidad y el uso de nuevas tecnologías con fines delictivos); entre otras novedades. Auspiciada por un gobierno de distinto signo político, la propuesta de reforma más reciente procura el endurecimiento de las penas, ofrece una mayor participación de la víctima en el proceso, prevé el decomiso de bienes y activos de manera anticipada y definitiva, incorpora el seguimiento socio judicial posterior al cumplimiento de pena, contempla –al igual que su antecesor- la responsabilidad de la persona jurídica y la criminalización de nuevas formas delictuales como las ya indicadas; al igual que de distintas manifestaciones de la actividad terrorista.

Estimando que ambos programas son ricos en materia de análisis y debate, la Sala Penal de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de la Provincia de Santa Cruz los pone a disposición para su consulta permanente.